Prestaciones de MUFACE y
del Sistema Nacional de Salud en el tratamiento de las
enfermedades mentales
Está incluida la psicoterapia, individual, de grupo o familiar
Para los casos de trastornos de la alimentación se facilitan
todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia
considere necesarias
Revista MUFACE julio 2009 pág 34
La asistencia sanitaria a mutualistas y
beneficiarios de MUFACE se realiza conforme a lo establecido en
el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado (R.D. 4/2000 de 23 de junio) y de
acuerdo a lo que determina del Real Decreto 1030/2006, que
establece el contenido de la Cartera de Servicios Comunes del
Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización. Para hacer efectiva la asistencia sanitaria
conforme a lo establecido por estas normas, y para mutualistas
que no hayan optado por el sistema público de salud (INSS),
MUFACE firma anualmente un Concierto de Asistencia Sanitaria con
Entidades de Seguro Libre que regula la cartera de servicios
cubierta, los medios que las entidades pondrán a disposición de
los beneficiarios de MUFACE en caso de enfermedad y las
condiciones en que se ha de llevar a la práctica.
Nivel de asistencia
Los municipios de hasta 20.000
habitantes disponen de Atención Primaria, que comprende la
asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario y de
urgencia a cargo del médico general o de familia. En los
municipios de más de 20.000 y hasta 75.000 habitantes se
prestarán, además de los servicios de Atención Primaria,
asistencia psiquiátrica, que comprende el diagnóstico y
tratamiento en régimen ambulatorio. En los de más de 75.000, en
las ciudades de Ceuta y Melilla y en las capitales de provincia,
se prestará, además de los anteriores servicios, asistencia
psiquiátrica en régimen ambulatorio y de hospitalización.
Características de las
prestaciones de Salud Mental
La hospitalización, incluida la de
día, se prolongará durante el tiempo que el psiquiatra
responsable de la asistencia al paciente lo considere necesario y
por tanto hasta el alta hospitalaria, y abarcará todos los
procesos tanto agudos como crónicos. Si el ingreso se produce en
un centro no concertado no se precisa autorización previa de la
Entidad y en este caso la misma abonará al mutualista los gastos
de hospitalización, con el límite de 79,20 euros por día. El
reintegro deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha en que el beneficiario presente los
justificantes de dichos gastos ante la Entidad.
Está incluida la psicoterapia, individual, de grupo o familiar,
siempre que haya sido prescrita por psiquiatra de la Entidad,
realizada en medios concertados con la misma y que su finalidad
sea el tratamiento de patologías psiquiátricas. La Entidad
está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones por
año natural (psicoterapia breve o terapia focal), salvo para los
casos de trastornos de la alimentación, en que se facilitarán
todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia
considere necesarias para la correcta evolución del caso.
Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica,
la hipnosis, la narcolepsia ambulatoria, así como el
internamiento social de pacientes afectados de demencias
neurodegenerativas tales como Alzheimer y otras.
No obstante lo anterior, quedan incluidos:
Los internamientos de los pacientes de Alzheimer que a 1 de enero
de 2000 se encontraran ingresados en centros psiquiátricos.
Los internamientos de aquellos enfermos que, padeciendo algún
tipo de demencia neurodegenerativa, requirieran hospitalización
psiquiátrica a causa de procesos intercurrentes o
descom-pensaciones severas. En este caso la hospitalización ha
de llevarse a cabo en centro propio o concertado.La asistencia
sanitaria a mutualistas y beneficiarios de MUFACE se realiza
conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (R.D.
4/2000 de 23 de junio) y de acuerdo a lo que determina del Real
Decreto 1030/2006, que establece el contenido de la Cartera de
Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización. Para hacer efectiva la
asistencia sanitaria conforme a lo establecido por estas normas,
y para mutualistas que no hayan optado por el sistema público de
salud (INSS), MUFACE firma anualmente un Concierto de Asistencia
Sanitaria con Entidades de Seguro Libre que regula la cartera de
servicios cubierta, los medios que las entidades pondrán a
disposición de los beneficiarios de MUFACE en caso de enfermedad
y las condiciones en que se ha de llevar a la práctica.
Nivel de asistencia
Los municipios de hasta 20.000
habitantes disponen de Atención Primaria, que comprende la
asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario y de
urgencia a cargo del médico general o de familia. En los
municipios de más de 20.000 y hasta 75.000 habitantes se
prestarán, además de los servicios de Atención Primaria,
asistencia psiquiátrica, que comprende el diagnóstico y
tratamiento en régimen ambulatorio. En los de más de 75.000, en
las ciudades de Ceuta y Melilla y en las capitales de provincia,
se prestará, además de los anteriores servicios, asistencia
psiquiátrica en régimen ambulatorio y de hospitalización.
Características de las
prestaciones de Salud Mental
La hospitalización, incluida la de
día, se prolongará durante el tiempo que el psiquiatra
responsable de la asistencia al paciente lo considere necesario y
por tanto hasta el alta hospitalaria, y abarcará todos los
procesos tanto agudos como crónicos. Si el ingreso se produce en
un centro no concertado no se precisa autorización previa de la
Entidad y en este caso la misma abonará al mutualista los gastos
de hospitalización, con el límite de 79,20 euros por día. El
reintegro deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha en que el beneficiario presente los
justificantes de dichos gastos ante la Entidad.
Está incluida la psicoterapia, individual, de grupo o
familiar, siempre que haya sido prescrita por psiquiatra
de la Entidad, realizada en medios concertados con la misma y que
su finalidad sea el tratamiento de patologías psiquiátricas. La
Entidad está obligada a facilitar un número máximo de 20
sesiones por año natural (psicoterapia breve o terapia focal),
salvo para los casos de trastornos de la alimentación,
en que se facilitarán todas las sesiones que el psiquiatra
responsable de la asistencia considere necesarias para
la correcta evolución del caso.
Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica,
la hipnosis, la narcolepsia ambulatoria, así como el
internamiento social de pacientes afectados de demencias
neurodegenerativas tales como Alzheimer y otras.
No obstante lo anterior, quedan incluidos:
Los internamientos de los pacientes de Alzheimer que a 1 de enero
de 2000 se encontraran ingresados en centros psiquiátricos.
Los internamientos de aquellos enfermos que, padeciendo algún
tipo de demencia neurodegenerativa, requirieran hospitalización
psiquiátrica a causa de procesos intercurrentes o
descom-pensaciones severas. En este caso la hospitalización ha
de llevarse a cabo en centro propio o concertado.