Inicial

Prestaciones de MUFACE y del Sistema Nacional de Salud en el tratamiento de las enfermedades mentales
Está incluida la psicoterapia, individual, de grupo o familiar
Para los casos de trastornos de la alimentación se facilitan todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia considere necesarias

Revista MUFACE julio 2009 pág 34

La asistencia sanitaria a mutualistas y beneficiarios de MUFACE se realiza conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (R.D. 4/2000 de 23 de junio) y de acuerdo a lo que determina del Real Decreto 1030/2006, que establece el contenido de la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Para hacer efectiva la asistencia sanitaria conforme a lo establecido por estas normas, y para mutualistas que no hayan optado por el sistema público de salud (INSS), MUFACE firma anualmente un Concierto de Asistencia Sanitaria con Entidades de Seguro Libre que regula la cartera de servicios cubierta, los medios que las entidades pondrán a disposición de los beneficiarios de MUFACE en caso de enfermedad y las condiciones en que se ha de llevar a la práctica.

Nivel de asistencia
Los municipios de hasta 20.000 habitantes disponen de Atención Primaria, que comprende la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario y de urgencia a cargo del médico general o de familia. En los municipios de más de 20.000 y hasta 75.000 habitantes se prestarán, además de los servicios de Atención Primaria, asistencia psiquiátrica, que comprende el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio. En los de más de 75.000, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en las capitales de provincia, se prestará, además de los anteriores servicios, asistencia psiquiátrica en régimen ambulatorio y de hospitalización.

Características de las prestaciones de Salud Mental
La hospitalización, incluida la de día, se prolongará durante el tiempo que el psiquiatra responsable de la asistencia al paciente lo considere necesario y por tanto hasta el alta hospitalaria, y abarcará todos los procesos tanto agudos como crónicos. Si el ingreso se produce en un centro no concertado no se precisa autorización previa de la Entidad y en este caso la misma abonará al mutualista los gastos de hospitalización, con el límite de 79,20 euros por día. El reintegro deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario presente los justificantes de dichos gastos ante la Entidad.

Está incluida la psicoterapia, individual, de grupo o familiar, siempre que haya sido prescrita por psiquiatra de la Entidad, realizada en medios concertados con la misma y que su finalidad sea el tratamiento de patologías psiquiátricas. La Entidad está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones por año natural (psicoterapia breve o terapia focal), salvo para los casos de trastornos de la alimentación, en que se facilitarán todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia considere necesarias para la correcta evolución del caso.

Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis, la narcolepsia ambulatoria, así como el internamiento social de pacientes afectados de demencias neurodegenerativas tales como Alzheimer y otras.

No obstante lo anterior, quedan incluidos:
Los internamientos de los pacientes de Alzheimer que a 1 de enero de 2000 se encontraran ingresados en centros psiquiátricos.
Los internamientos de aquellos enfermos que, padeciendo algún tipo de demencia neurodegenerativa, requirieran hospitalización psiquiátrica a causa de procesos intercurrentes o descom-pensaciones severas. En este caso la hospitalización ha de llevarse a cabo en centro propio o concertado.La asistencia sanitaria a mutualistas y beneficiarios de MUFACE se realiza conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (R.D. 4/2000 de 23 de junio) y de acuerdo a lo que determina del Real Decreto 1030/2006, que establece el contenido de la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Para hacer efectiva la asistencia sanitaria conforme a lo establecido por estas normas, y para mutualistas que no hayan optado por el sistema público de salud (INSS), MUFACE firma anualmente un Concierto de Asistencia Sanitaria con Entidades de Seguro Libre que regula la cartera de servicios cubierta, los medios que las entidades pondrán a disposición de los beneficiarios de MUFACE en caso de enfermedad y las condiciones en que se ha de llevar a la práctica.

Nivel de asistencia
Los municipios de hasta 20.000 habitantes disponen de Atención Primaria, que comprende la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario y de urgencia a cargo del médico general o de familia. En los municipios de más de 20.000 y hasta 75.000 habitantes se prestarán, además de los servicios de Atención Primaria, asistencia psiquiátrica, que comprende el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio. En los de más de 75.000, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en las capitales de provincia, se prestará, además de los anteriores servicios, asistencia psiquiátrica en régimen ambulatorio y de hospitalización.

Características de las prestaciones de Salud Mental
La hospitalización, incluida la de día, se prolongará durante el tiempo que el psiquiatra responsable de la asistencia al paciente lo considere necesario y por tanto hasta el alta hospitalaria, y abarcará todos los procesos tanto agudos como crónicos. Si el ingreso se produce en un centro no concertado no se precisa autorización previa de la Entidad y en este caso la misma abonará al mutualista los gastos de hospitalización, con el límite de 79,20 euros por día. El reintegro deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario presente los justificantes de dichos gastos ante la Entidad.

Está incluida la psicoterapia, individual, de grupo o familiar, siempre que haya sido prescrita por psiquiatra de la Entidad, realizada en medios concertados con la misma y que su finalidad sea el tratamiento de patologías psiquiátricas. La Entidad está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones por año natural (psicoterapia breve o terapia focal), salvo para los casos de trastornos de la alimentación, en que se facilitarán todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia considere necesarias para la correcta evolución del caso.

Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis, la narcolepsia ambulatoria, así como el internamiento social de pacientes afectados de demencias neurodegenerativas tales como Alzheimer y otras.

No obstante lo anterior, quedan incluidos:
Los internamientos de los pacientes de Alzheimer que a 1 de enero de 2000 se encontraran ingresados en centros psiquiátricos.
Los internamientos de aquellos enfermos que, padeciendo algún tipo de demencia neurodegenerativa, requirieran hospitalización psiquiátrica a causa de procesos intercurrentes o descom-pensaciones severas. En este caso la hospitalización ha de llevarse a cabo en centro propio o concertado.