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Recursos de Navarra contra los TCA

Es un Seguro que protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde  3º de  Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), hasta el final del 3er ciclo universitario,  mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de asistencia médica, accidente escolar e infortunio familiar.

Cobertura

Prestaciones del Seguro Escolar

Pueden ser

Prestaciones farmacéuticas

Prestaciones por Accidente Escolar: Asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/28622/28635/28650

Prestaciones Enfermedad https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/28622/28635/28653

Asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. 

Prestaciones por enfermedad

La prestación por enfermedad comprende la asistencia farmacéutica, indemnizaciones por gastos de sepelio en caso de fallecimiento, la asistencia médica, incluida la hospitalización cuando proceda,  que está constituida por los servicios que, a continuación, se indican, así como la práctica de medicina preventiva que, en su caso, corresponda.

Asistencia médica

Duración:

La cobertura económica, en todo o en parte, de la asistencia médica prestada en un centro o profesional sanitario privado, será prestada desde la fecha de presentación de la solicitud al INSS por asistencia de enfermedad, mientras ésta lo precise y hasta su curación o la fecha de terminación del curso (si llegada esta fecha no se hubiera matriculado de nuevo).

Excepto en el caso de accidente escolar, las prestaciones sanitarias se solicitarán con carácter previo a la asistencia.

Por la asistencia prestada antes de la presentación de la solicitud, no se produce la cobertura, salvo que la asistencia haya sido de urgencia. Es preciso que la urgencia se indique en el informe del centro o profesional privado y se valore como tal por este Instituto. En caso de urgencia, la solicitud podrá presentarse en un plazo de cinco años.

La asistencia médica cubierta por el Seguro Escolar comprende:

Cirugía general:

Neuropsiquiatría:

Tocología:

Tuberculosis: 

En determinados casos, se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radioterapia, riñón artificial y radioterapia.

Fisioterapia:

Quimioterapia, radioterapia y cobaltoterapia:

La cobertura sanitaria del Seguro Escolar estará supeditada a la presentación de la solicitud. No podrán abonarse los servicios prestados antes de su presentación, salvo que se trate de una asistencia de urgencia y esta se reconozca como tal por este Instituto.

Para la prórroga de neuropsiquiatría, esta deberá solicitarse en los últimos treinta días del periodo semestral anterior. No podrá reconocerse la prórroga solicitada más tarde de dichos treinta días.

Cuando la asistencia sanitaria se haya percibido en un centro no colaborador, y el estudiante haya sufragado las facturas, al presentar estas ha de justificar su previo abono al centro ante el INSS. Bien mediante un justificante del pago de la factura (transferencia bancaria) o el sellado del pago de la factura por el centro.

Prestaciones por Infortunio familiar: Prestación económica por fallecimiento del cabeza de familia o  ruina familiar. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/28622/28635/28656

Beneficiarios

El beneficiario de las prestaciones del Seguro Escolar es el estudiante, excepto en las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad en que serán los familiares.

Estudiantes incluidos

Requisitos

Cuantías / Pagos

Procede el reintegro íntegro de los gastos sanitarios ocasionados al estudiante en el supuesto de que la asistencia sanitaria -médica y farmacéutica- cumpla los siguientes requisitos:

El pago de las prestaciones económicas puede ser pago directo en la entidad financiera que tenga asignada la Dirección Provincial del INSS o por transferencia en la entidad financiera elegida en la solicitud.

Documentos

Impreso de solicitud de prestación del Seguro Escolar

DNI o libro de familia. Documento acreditativo de la identidad, para los extranjeros 

Estudiantes no universitarios: Certificado del centro de estudios

Estudiantes universitarios: Resguardo del impreso de matrícula

Documentación específica para  cada prestación

Dónde presentarlos

En cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Plazos

El plazo para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar es de un año.

El plazo para solicitar  gastos de sepelio, infortunio familiar  y otras prestaciones económicas es de cinco años.

El reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días.

Concesión/Denegación

El Director Provincial del INSS dictará resolución concediendo o denegando la prestación solicitada

Entidad competente

El reconocimiento del derecho y el pago de las prestaciones es competencia de la Dirección Provincial del  Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se haya presentado la solicitud.
En el caso de prestaciones sanitarias es competente la Dirección Provincial del INSS de la provincia donde se haya prestado la asistencia sanitaria.

Incompatibilidades.

Cuando el estudiante es titular de la Seguridad Social, recibirá las prestaciones sanitarias a través de la Seguridad Social.

Cuando el estudiante es beneficiario de un titular de la Seguridad Social: recibirá las prestaciones sanitarias a través del Seguro Escolar.

Otros datos de interés

La asistencia en un centro privado podrá recibirse en un centro colaborador o no colaborador. La diferencia entre ambos centros reside en quién sufraga inicialmente los gastos de la asistencia.

Siempre que se reconozca la prestación, si se asiste a un centro colaborador, el Seguro Escolar reembolsará todo o parte del importe al centro sanitario. El listado de centros colaboradores se encuentra en el siguiente enlace: Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores (seg-social.es).

Si el estudiante asiste a un centro no colaborador, el estudiante abonará primero el tratamiento al centro sanitario, y podrá solicitar el reembolso de todo o parte al Seguro Escolar.

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EXHIBICION DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES ORIGINALES Y EN VIGOR:

PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES O FOTOCOPIA COMPULSADA O COPIA PARA PROCEDER A SU COMPULSA:

a) Prestaciones sanitarias:

1. Derivadas de accidente escolar:

2. Cirugía, tocología, neuropsiquiatría y tuberculosis pulmonar y ósea:

3. Fisioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, radioterapia y riñón artificial
además de lo indicado en el punto anterior, un historial médico que motive la solicitud, en el que se indicará el número de sesiones, el tipo de éstas y el presupuesto total del tratamiento.

La solicitud de todas las prestaciones recogidas en los puntos 2 y 3 de este apartado será previa a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho. Únicamente podrá reconocerse el derecho al reembolso de los tratamientos prestados tras presentarse la solicitud, no anteriores. Solamente en los casos de extrema urgencia, acreditada por el facultativo, podrá presentarse en el plazo de 5 años.

b) Prestaciones económicas:

Indemnizaciones por infortunio familiar: Libro de Familia y título de familia numerosa cuando se ostente esta condición.

Indemnizaciones por incapacidades derivadas de accidente escolar:

Indemnizaciones por gastos de sepelio derivados de accidente, sea o no escolar, y enfermedad:

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La cobertura del Seguro Escolar comienza en el año escolar en el que el estudiante comienza a ser beneficiario de este Régimen, no se corresponde con el año natural. Con carácter general, el curso comienza el 16 de septiembre y finaliza el 15 de septiembre del año siguiente.

Los estudiantes que no reúnan las anteriores condiciones de aplicación del Seguro Escolar no tendrán la obligación de abonar la cuota del Seguro Escolar. Por tanto, los centros obligados a remitir el listado de alumnos incluidos en el Seguro Escolar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la correspondiente consejería de Educación no deberán incluir a los estudiantes exentos del Seguro Escolar.